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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo TERCERO — Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas · Capitulo II — Aplicación de penas a los menores de dieciocho años y a los alumnos de los establecimientos de educación militar

Artículo 153

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 153.- En caso de que algún alumno de los establecimientos de educación militar menor de dieciocho años de edad, cometa una conducta tipificada como delito en las leyes penales, será puesto a disposición de las autoridades del sistema integral de justicia para adolescentes que corresponda.

Artículo reformado DOF 13-06-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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