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DELITOS DEL ORDEN COMUN COMETIDOS POR MILITARES EN SERVICIO, TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS (MENOR DE EDAD).

Clave: — · Registro digital (IUS): 293830 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 537

Cuando se trate de un delito del orden común, cometido por un militar en el momento de estar en servicio, debe aplicarse la legislación penal común, tanto por la naturaleza de los hechos cuanto por disposición expresa del artículo 58 del Código de Justicia Militar. Ahora bien, el artículo 119 del Código Penal para el Distrito Federal ordena que los menores de dieciocho años que cometan infracción a las leyes penales serán internados por el tiempo que sea necesario para su corrección educativa. De ahí que, si reconoce un tribunal militar, que es aplicable al caso concreto el artículo citado, debe declararse incompetente para conocer del asunto dado que el mismo corresponde a la jurisdicción tutelar especial para que ésta aplique la medida correccional educativa que estime correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293830-82024087/delitos-del-orden-comun-cometidos-por-militares-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5349/55. Celerino Ramírez Martínez. 10 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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