Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo TERCERO — Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas · Capitulo II — Aplicación de penas a los menores de dieciocho años y a los alumnos de los establecimientos de educación militar

Artículo 154

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 154.- Los alumnos de los establecimientos de educación militar mayores de dieciocho años de edad que se encuentren en escuelas de formación y que cometan un delito contra la disciplina militar conforme a las disposiciones de este Código, serán castigados con la mitad de las penas señaladas para el delito respectivo.

Artículo reformado DOF 13-06-2014

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 153Índice de la leyArt. 155 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis