Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo TERCERO — Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas · Capitulo II — Aplicación de penas a los menores de dieciocho años y a los alumnos de los establecimientos de educación militar
Artículo 155
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 155.- Para los efectos de este Código, el personal militar que ingrese a alguno de los expresados establecimientos, pierde la jerarquía que tenga en la Fuerza Armada Permanente, cualquiera que ella sea; debiendo ser considerado simplemente como alumno y sin que se tomen en cuenta los diversos grados que dentro del establecimiento de que se trata se les otorguen.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, RETIRO DE LOS, LOS DERECHOS ADQUIRIDOS COMO ELEMENTOS DE SERVICIO (ESTANDO A SALVO) Y COMO ELEMENTOS AUXILIARES, DEBEN CONTARSE PARA FIJAR LA SITUACION DE. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO. (s/clave)
- EJERCITO. (s/clave)
- MILITARES, BAJA DE LOS. (s/clave)
- EJERCITO NACIONAL, CARGOS EN EL. (s/clave)
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