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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo TERCERO — Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas · Capitulo II — Aplicación de penas a los menores de dieciocho años y a los alumnos de los establecimientos de educación militar

Artículo 156

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 156.- Para los mismos efectos del artículo que antecede, los alumnos cadetes de los establecimientos de educación militar, con relación a los demás miembros de la Fuerza Armada Permanente, serán considerados como sargentos primeros.

Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 16-07-2025

CAPITULO III

Aplicación de penas a los delitos de imprudencia

Fuente oficial: consultar publicación

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