Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo TERCERO — Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas · Capitulo II — Aplicación de penas a los menores de dieciocho años y a los alumnos de los establecimientos de educación militar
Artículo 156
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 156.- Para los mismos efectos del artículo que antecede, los alumnos cadetes de los establecimientos de educación militar, con relación a los demás miembros de la Fuerza Armada Permanente, serán considerados como sargentos primeros.
Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 16-07-2025
CAPITULO III
Aplicación de penas a los delitos de imprudencia
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALUMNOS DE LAS ESCUELAS MILITARES. (s/clave)
- MILITARES, DELITOS IMPRUDENCIALES COMETIDOS POR. LEGISLACIÓN APLICABLE.- (1898)
- MILITARES, DELITOS IMPRUDENCIALES COMETIDOS POR. LEGISLACION APLICABLE. (s/clave)
- JUSTICIA MILITAR, CÓDIGO DE. LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DEBE LIMITARSE A LA IMPOSICIÓN DE PENAS PREVISTAS EN ÉSTE. (I.2o.P.85 P)
- MILITARES, BAJA DE LOS. (s/clave)
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