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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo TERCERO — Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas · Capitulo III — Aplicación de penas a los delitos de imprudencia

Artículo 157

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 157.- Los delitos de imprudencia, cuando este Código no señale pena determinada, se castigarán:

I. Con tres años de prisión cuando el delito, de ser intencional, tuviere señalada pena de treinta a sesenta años;

Fracción reformada DOF 29-06-2005

II.- con un año de prisión si el delito, de ser intencional, estuviere penado con la destitución de empleo;

III.- con una tercera parte del tiempo de suspensión de empleo o comisión que tuviese fijado para el delito, de ser intencional, y

IV.- en cualquier otro caso con prisión de dieciséis días a dos años al arbitrio del juez, quien tomará en cuenta para la fijación de la pena, la mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño causado; si bastaban para esto una reflexión o atención ordinarias y conocimientos comunes en algún arte o ciencia; si los acusados han delinquido anteriormente en circunstancias semejantes, y si tuvieron tiempo para obrar con la reflexión y el cuidado necesarios.

Tratándose de exceso en la defensa, tomará en consideración además, el grado de agitación y sobresalto del agredido, la hora y lugar de la agresión, la edad, la constitución física y demás circunstancias corporales del agresor y del agredido, el número de atacantes y defensores y las armas empleadas en el ataque y en la defensa.

En ningún caso la pena que se imponga excederá de las tres cuartas partes de la que correspondería si el delito fuera intencional.

CAPITULO IV

Aplicación de penas en los grados de conato y delito frustrado

Fuente oficial: consultar publicación

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