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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo TERCERO — Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas · Capitulo IV — Aplicación de penas en los grados de conato y delito frustrado

Artículo 158

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 158.- El conato se castigará con la quinta parte de la pena que se aplicaría al personal militar imputado, si hubiera consumado el delito.

Artículo reformado DOF 13-06-2014, 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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