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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo TERCERO — Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas · Capitulo IV — Aplicación de penas en los grados de conato y delito frustrado

Artículo 159

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 159.- El delito frustrado se sancionará:

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- Cuando el delito no se consume por tratarse de un delito irrealizable, porque es imposible o porque son evidentemente inadecuados los medios empleados, con un tercio a dos quintos de la pena que se impondría si el delito se hubiera consumado, y

II.- Cuando el delito no se consume por causas extrañas a la voluntad del agente diversas de las que se expresan en la fracción anterior, con dos quintos a dos tercios de la que se aplicaría si se hubiera consumado el delito.

Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933. Reformada DOF 16-07-2025

La Persona Juzgadora tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 146 y 147.

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

CAPITULO V

Aplicación de penas en caso de acumulación y reincidencia

Fuente oficial: consultar publicación

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