Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo TERCERO — Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas · Capitulo IV — Aplicación de penas en los grados de conato y delito frustrado
Artículo 159
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 159.- El delito frustrado se sancionará:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I.- Cuando el delito no se consume por tratarse de un delito irrealizable, porque es imposible o porque son evidentemente inadecuados los medios empleados, con un tercio a dos quintos de la pena que se impondría si el delito se hubiera consumado, y
II.- Cuando el delito no se consume por causas extrañas a la voluntad del agente diversas de las que se expresan en la fracción anterior, con dos quintos a dos tercios de la que se aplicaría si se hubiera consumado el delito.
Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933. Reformada DOF 16-07-2025
La Persona Juzgadora tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 146 y 147.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
CAPITULO V
Aplicación de penas en caso de acumulación y reincidencia
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENA, COMPUTO DE LA. (s/clave)
- ABSOLUCION DE UN DELITO EN CASO DE ACUMULACION. LA PENA IMPUESTA AL QUEJOSO DEBE DISMINUIRSE CUANDO SE TRATA DE LA. (s/clave)
- PENA EN CASO DE ACUMULACIÓN REAL DE DELITOS. SI EN EL PROCESO SE ENCUENTRA ACREDITADA LA COMISIÓN DE TRES ILÍCITOS DEL MISMO TIPO, COMETIDOS EN FORMA DESLIGADA, DEBE CONSIDERARSE C (5253)
- ACUMULACIÓN, FALTA INDEBIDA DE.- (153)
- REINCIDENCIA, APLICACION DE LA PENA EN CASO. (s/clave)
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