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ABSOLUCION DE UN DELITO EN CASO DE ACUMULACION. LA PENA IMPUESTA AL QUEJOSO DEBE DISMINUIRSE CUANDO SE TRATA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215791 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 134

Aun cuando es cierto, en primer lugar, que el órgano jurisdiccional tiene plena libertad para apreciar las particularidades del activo del delito, y si estima como media la peligrosidad del reo, tomando en cuenta la comisión de varios delitos, tal apreciación puede subsistir no obstante haber eliminado uno de ellos, pues el número de delitos no modifica necesariamente la apreciación que de los hechos y de la conducta delictuosa del acusado hace el juzgador, y en segundo, que si bien los hechos imputados al activo se consideraron constitutivos de un concurso real de delitos, con apoyo en el cual se impuso a través de la sentencia reclamada la pena correspondiente al delito mayor, aumentada en función del otro delito, para concluir en la imposición de la misma sanción aplicada por el juez instructor; también lo es, que cuando se absuelve de un delito en caso de acumulación, la pena impuesta debe disminuirse en razón directa del delito, por el que se absuelve, ya que de otra manera se violarían las leyes de la congruencia en razón de que no es lógico que habiéndose disminuido la materia de la acusación subsista la misma pena que se impuso por la totalidad de ella, pues la gravedad de la infracción no corresponde en igual intensidad por varios delitos que cuando se absuelve por uno de ellos.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215791-50a0313d/absolucion-de-un-delito-en-caso-de-acumulacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 146/93. Rosa María Guerra Travalinos. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.

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