APELACION. PENALIDAD EN CASO DE ABSOLUCION PARCIAL. ACUMULACION (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
Al resultar inaplicable la penalidad para un delito, en virtud de la absolución que con respecto a ese delito decretó la Sala de segundo grado, dicha autoridad necesariamente tenía que tomar como base para cuantificar la sanción, el delito más grave de aquellos por los cuales siguió considerando responsables a los procesados, pues el artículo 93 dispone que en caso de acumulación se impondrá la pena del delito mayor, que podrá aumentarse hasta en una tercera parte de su duración, sin que en ningún caso pueda exceder de veinticinco años el total de la pena; esto es, la Sala de segunda instancia, en ejercicio de su jurisdicción, tenía que proceder a hacer nuevo señalamiento de pena y, en consecuencia, no era el caso de que simplemente descontara el tiempo de prisión que el juzgador de primer grado había fijado por el delito del que después se absolvió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802878-8a9e6c4f/apelacion-penalidad-en-caso-de-absolucion-parcial-acumulacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACUMULACION FORMAL, PENALIDAD EN CASO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- ABSOLUCION DE UN DELITO EN CASO DE ACUMULACION. LA PENA IMPUESTA AL QUEJOSO DEBE DISMINUIRSE CUANDO SE TRATA DE LA. (s/clave)
- PENA, IMPOSICION DE LA, EN SEGUNDA INSTANCIA, EN CASO DE ACUMULACION DE DELITOS. (s/clave)
- APELACION. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA, EN CASO DE ABSOLUCION PARCIAL. (s/clave)
- APELACION. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE ABSOLUCION PARCIAL. (s/clave)
- APELACION. PENALIDAD EN CASO DE ABSOLUCION PARCIAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis