APELACION. PENALIDAD EN CASO DE ABSOLUCION PARCIAL.
Si en la apelación se tiene a los procesados como responsables de menos delitos que los que el Juez de primera instancia había considerado, no es jurídico que se les imponga prisión con monto igual al que esta autoridad había señalado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264644-6525bcfe/apelacion-penalidad-en-caso-de-absolucion-parcial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5224/56. Luis Compean Hernández y coagraviados. 30 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
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