APELACION EN MATERIA PENAL.
Si el tribunal de alzada consideró que el delito sólo existe en el grado de frustrado y no consumado, como lo consideró el Juez de primera instancia, debió haber reducido el monto de las penas impuestas por éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304826-caf217ff/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5156/45. Martínez Gómez Manuel. 3 de diciembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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