PENA, SU INDIVIDUALIZACION, CUANDO SE SUPRIME UN DELITO EN EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO.
Si la protección constitucional se concedió para el efecto de que se eliminara la condena por uno de los delitos, y el tribunal responsable se limitó a hacer la reducción de las penas impuestas por el delito eliminado, fijando como aplicable el delito que permanece, exactamente la misma que señalara con anterioridad, sin hacer una nueva individualización de las sanciones, por lo que hace al delito que permaneció en la condena, ello contraría el sano criterio conforme al cual a una peligrosidad menor debe corresponder en principio la concomitante disminución de la pena impuesta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216000-06d1a0f3/pena-su-individualizacion-cuando-se-suprime-un-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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