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PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN SEGUNDA INSTANCIA, CUANDO SE SUPRIME UN DELITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250619 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 131

Al eliminarse un delito, correlativamente deberá suprimirse la pena relativa y disminuirse la impuesta en primera instancia para los delitos a que se refiere la condena, ya que al establecerse la supresión de uno de los ilícitos por los que se había condenado al acusado, el grado de su temibilidad varía, disminuyendo, y, en consecuencia, procede la reducción equitativa de la pena impuesta, de acuerdo con el sano criterio conforme el cual a una peligrosidad menor, debe corresponder, en principio, la concomitante disminución de la pena impuesta.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250619-97926571/pena-individualizacion-de-la-en-segunda-instancia-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 74/81. José Domingo Méndez Bautista. 7 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza G. Farías Flores. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "PENA, REDUCCION DE LA. POR SUPRESION DE UN DELITO.".

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