Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo TERCERO — Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas · Capitulo V — Aplicación de penas en caso de acumulación y reincidencia
Artículo 160
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 160.- Si se acumularen diversos delitos que tengan señalada pena de prisión, se impondrá la más grave, la que podrá aumentarse hasta una tercera parte del tiempo de su duración. Si las penas fueren de distinta naturaleza, se impondrán todas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUMULACION DE DELITOS. (s/clave)
- PENAS DE PRISION. DEBEN COMPURGARSE SUCESIVAMENTE CUANDO SON VARIAS. (s/clave)
- PENAS, CUANTIA DE LAS. (s/clave)
- ACUMULACION EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- PENAS, AUMENTO IMPROCEDENTE DE, CON MOTIVO DE LA REVOCACIÓN DEL BENEFICIO DE LA CONDENA CONDICIONAL.- (2159)
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