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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo TERCERO — Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas · Capitulo V — Aplicación de penas en caso de acumulación y reincidencia

Artículo 160

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 160.- Si se acumularen diversos delitos que tengan señalada pena de prisión, se impondrá la más grave, la que podrá aumentarse hasta una tercera parte del tiempo de su duración. Si las penas fueren de distinta naturaleza, se impondrán todas.

Fuente oficial: consultar publicación

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