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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo TERCERO — Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas · Capitulo V — Aplicación de penas en caso de acumulación y reincidencia

Artículo 161

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 161.- La regla del artículo anterior no se aplicará cuando resultare una pena mayor que si se acumularen todas las señaladas en la ley a los delitos, pues en este caso, se impondrán todas éstas.

Fuente oficial: consultar publicación

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