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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo TERCERO — Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas · Capitulo V — Aplicación de penas en caso de acumulación y reincidencia

Artículo 162

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 162.- Queda al arbitrio judicial calificar cuál es el delito más grave entre los que debieren acumularse.

Fuente oficial: consultar publicación

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