Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo TERCERO — Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas · Capitulo V — Aplicación de penas en caso de acumulación y reincidencia
Artículo 162
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 162.- Queda al arbitrio judicial calificar cuál es el delito más grave entre los que debieren acumularse.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFRACCIONES GRAVES Y LEVES. (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, DEBE FIJARSE EN RELACION A LA TEMERIDAD DEL ACUSADO. (s/clave)
- INFRACCIONES, CALIFICACION DE LAS. (s/clave)
- INFRACCIONES, CALIFICACION DE LAS. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
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