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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo TERCERO — Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas · Capitulo V — Aplicación de penas en caso de acumulación y reincidencia

Artículo 163

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 163.- Cuando alguno de los delitos acumulados se hubiese cometido hallándose procesado el delincuente, o antes de su aprehensión, pero teniendo éste noticia de que se le incoaba proceso por alguno de ellos, la tercia parte de la agravación a que se refiere el artículo 160, podrá aumentarse hasta una mitad.

Esta regla no se seguirá cuando la pena señalada al nuevo delito sea menor que el aumento que debiera hacerse, pues en tal caso se impondrá aquélla.

Fuente oficial: consultar publicación

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