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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo TERCERO — Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas · Capitulo V — Aplicación de penas en caso de acumulación y reincidencia

Artículo 164

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 164.- La reincidencia se castigará con la pena que deba imponerse por el último delito con un aumento:

I.- Hasta de una sexta parte si el último delito fuere menos grave que el anterior;

II.- hasta de una cuarta, si ambos fueren de igual gravedad;

III.- hasta de una tercia, si el último fuere más grave que el anterior.

Si el sentenciado hubiere sido indultado por gracia en el delito anterior o su reincidencia no fuere la primera, se podrá duplicar el aumento de que hablan las reglas anteriores.

Párrafo reformado DOF 13-06-2014

Para los efectos de este artículo queda al arbitrio judicial la calificación de la gravedad de los delitos.

CAPITULO VI

Aplicación de penas a los cómplices y encubridores

Fuente oficial: consultar publicación

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