Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo TERCERO — Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas · Capitulo VI — Aplicación de penas a los cómplices y encubridores
Artículo 165
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 165.- A los cómplices se les castigará con la mitad de la pena que se les aplicaría si ellos fueran autores del delito.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPLICE, PENA APLICABLE AL. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- SENTENCIAS DEL ORDEN PENAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD PENAL EN CASO DE COACUSADOS. (s/clave)
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