Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo TERCERO — Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas · Capitulo VI — Aplicación de penas a los cómplices y encubridores
Artículo 166
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 166.- A los encubridores se les impondrá la tercia parte de la pena que se les aplicaría si ellos fueran autores del delito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ENCUBRIDOR, PENA APLICABLE AL. LEGISLACION DE TABASCO. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
- PENAS, IMPOSICION DE LAS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD PENAL. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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