ENCUBRIDOR, PENA APLICABLE AL. LEGISLACION DE TABASCO.
Si un acusado está considerado como encubridor de otro, en el delito de robo, debe aplicársele la sexta parte de la pena que corresponde al autor del delito, máxime, si en uno y en otro existen las mismas atenuantes, sin agravantes de ninguna especie, motivo por el cual, el tribunal responsable, al reducir la pena de éste, debe reducir la de aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305601-c833e02b/encubridor-pena-aplicable-al-legislacion-de-tabasco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8584/44. Ramos Ramón Jesús. 9 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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