ENCUBRIDORES.
La responsabilidad del encubridor proviene de hechos posteriores a la ejecución del delito en que el encubrimiento tiene lugar; mas si dichos actos son anteriores a la ejecución del delito, es evidente que no se puede considerar al acusado como encubridor del delito relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313113-57f60a8e/encubridores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 14083/32. Cattaneo Rossi viuda de Ortega Ana. 14 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte, Volumen 29, página 27, tesis de rubro "ENCUBRIMIENTO Y NO PARTICIPACION.".
Informe de 1987, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 82, página 56, de rubro "ENCUBRIMIENTO.".
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