ENCUBRIMIENTO.-
El encubrimiento, como delito per se o como forma de participación del delito único, requiere antelación en el delito principal, o sea, que los actos positivos o negativos del encubridor se ejecuten a posteriori, y no se configura cuando el acusado sirvió de instrumento inconsciente para la realización del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906146-c954d41d/encubrimiento-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5416/57.-Alfonso Parra Canche.-10 de diciembre de 1957.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen VI, Segunda Parte, página 31, Primera Sala.
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