ENCUBRIMIENTO, DELITO DE.
Cuando está demostrado que el acusado tuvo conocimiento del delito cometido por su coacusado y que habiendo tenido tiempo y oportunidad suficientes para poner los hechos en conocimiento de las autoridades, no lo hizo, sin que esté demostrada causa alguna que lo exculpara, es legal la sentencia condenatoria por el delito de encubrimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293882-7eba35b7/encubrimiento-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5153/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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