ENCUBRIMIENTO, DELITO DE.
Si la acusada se apercibió de la conducta antijurídica desplegada por los autores de un delito, y oculto a los órganos judiciales el comportamiento desplegado por dichos autores obstaculizando la acción persecutoria, su conducta se subsume dentro del tipo jurídico penal de encubrimiento, en la forma de ocultación y auxilio prestados a los autores del delito principal, pues su obligación era la de hacerlo del conocimiento de la autoridad judicial al ser requerida para ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295209-54be1345/encubrimiento-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2441/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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