ENCUBRIMIENTO.
El delito de encubrimiento tiene como presupuestos los siguientes: realización de un delito anterior por parte del agente principal y que no se hubiera dado concierto previo o posterior con el agente; conducta del encubridor que se traduce en obstaculizar la acción persecutoria por parte del agente del Ministerio Público y que se preste auxilio al autor del delito anterior, ya sea ocultándolo o adquiriendo mercancías de procedencia ilícita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803468-fb0f2539/encubrimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2933/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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