ENCUBRIMIENTO.
El tipo destacado de encubrimiento requiere que no exista concierto previo entre el autor o autores del delito principal y el encubridor, y que su intervención se limite a obstaculizar la acción persecutoria del Ministerio Público, ya sea ocultando al delincuente o haciendo desaparecer los instrumentos del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262875-25c837b4/encubrimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7843/58. José Armando Hernández Vázquez. 8 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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