ENCUBRIMIENTO, DELITO DE.
El delito de encubrimiento que contempla la fracción II del artículo 400 del Código Penal Federal, tiene como presupuestos los siguientes: perpetración de un delito anterior de robo por otro agente, sin que exista concierto previo entre éste y el encubridor; conducta de éste que obstaculice la acción persecutoria del delito, por parte del a autoridad judicial, sea ocultando al agente o protegiendo su fuga, teniendo tal actividad el carácter de auxilio; o cuando el encubridor adquiere los objetos materia del delito de robo, sin percatarse de que la persona de quien los hubo, podía disponer libremente de ellos con arreglo a la ley, constituyendo tal actividad la forma de receptación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814843-b522e7b0/encubrimiento-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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