ENCUBRIMIENTO, DELITO DE.
Conforme al artículo 400, fracción I (texto anterior), del Código Penal Federal, para estimar que hay delito de encubrimiento, basta la sola omisión de impedir que se cometan otros delitos, salvo en el caso de que se encuentre probado que exista riesgo para la persona del sujeto activo si hubiera tratado de impedir la comisión del ilícito cuyo encubrimiento se le imputa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231351-80cbcb7e/encubrimiento-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 542/87. José Gurrola Montes. 28 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretaria: Judith de la Concepción Morales Sosa.
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