ENCUBRIMIENTO EN EL FUERO MILITAR. LEY APLICABLE.-
El Código de Justicia Militar, en sus artículos 116, 117 y 118, tipifica el delito de encubrimiento en forma detallada y en los artículos 166, 167, 168 y 169 señalan las penas correspondientes a los encubridores; por consiguiente, el encubrimiento en todas sus formas y considerado como un grado de responsabilidad en el delito principal, es un delito típicamente militar y abarca todas las formas del mismo. Por tanto, para el encubrimiento en el orden militar no es aplicable el artículo 400 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906154-1045e853/encubrimiento-en-el-fuero-militar-ley-aplicable-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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