ENCUBRIMIENTO, MODALIDADES DEL DELITO DE.
Aun cuando las fracciones III y IV del artículo 400 del Código Penal Federal tienen señalada igual penalidad, es claro que ambas modalidades del delito de encubrimiento en ellas contempladas entrañan diversas hipótesis, como son, a saber: con respecto a la fracción III, quien requerido por las autoridades no coopere para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes, y, con relación a la fracción IV, quien preste cooperación al autor del delito conociendo además esa circunstancia y por acuerdo posterior a la ejecución del citado delito. De tal modo, si en sus conclusiones el Ministerio Público estima al acusado responsable de la comisión del delito en una de las dos modalidades, es violatoria de garantías la sentencia respectiva, si condena por la otra, que no haya sido motivo de acusación por el Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236559-b67d232e/encubrimiento-modalidades-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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