ENCUBRIMIENTO, DELITO DE.
Para que la conducta del acusado pueda encuadrarse dentro del tipo que describe el artículo 400 del Código Penal, esto es, el de encubrimiento, necesario es que se hubiera ya realizado un delito anterior en el que no hubiera tenido intervención de ninguna forma, lo que no ocurre si, simultáneamente con el coacusado, realizó los actos que configuraron el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296188-14655ed9/encubrimiento-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1228/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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