ENCUBRIMIENTO, DELITO DE.
El delito de encubrimiento previsto en la fracción I del artículo 400 del Código Penal, no puede concurrir si en el momento en que el quejoso pudo haber tenido conocimiento del delito cometido, éste delito no iba a cometerse ni se estaba cometiendo, sino que ya había quedado consumado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299786-81b61f03/encubrimiento-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2880/50. Medrano José María. 25 de septiembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
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