ENCUBRIMIENTO, DELITO DE.
No se integraron los elementos constitutivos del delito que tipifica la fracción II del artículo 400 del Código Penal del Distrito, si la acusada no tuvo conocimiento de la perpetración delictiva, ni participó en ella, y si intervino con posterioridad a su ejecución, fue tomando las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien recibió la mercancía comprada, tenia derecho para disponer de ella sin que la circunstancia de que ésta hubiese resultado robada, implique conexidad con el delito consumado, por ausencia de dolo del agente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298042-04fa8f38/encubrimiento-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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