ENCUBRIMIENTO, DELITO DE.
La fracción II del artículo 400 del Código Penal considera como una especie del delito de encubrimiento, el que alguien reciba una cosa en venta o en prenda, sin tomar las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, si la cosa resultare robada; o sea que esta figura delictiva no atiende, como lo hacía el antiguo texto de la citada fracción, a la habitualidad en la compra de objetos robados; y el hecho de que el comprador no pague inmediatamente la totalidad del precio de la cosa, no hace inaplicable el precepto punitivo de referencia, ya que la venta queda consumada desde que existe el acuerdo de voluntades sobre el objeto y el precio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384716-e00258e4/encubrimiento-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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