ENCUBRIMIENTO, DELITO DE.
El delito de encubrimiento tiene como presupuestos, conforme a la fracción II del artículo 400 del Código Penal: a).- La realización de un delito anterior por parte del agente principal, sin que exista concierto previo entre éste y el encubridor; b).- Receptación que se traduce en la compra de objetos sin tomar las precauciones de que quien los vende podía disponer de los mismos, si resultaran robados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293556-572d7459/encubrimiento-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6502/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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