ENCUBRIMIENTO, DELITO DE.
Si la acusada adquirió de quien cometió el robo los objetos de dicho delito, sin cerciorarse de la legítima procedencia de ellos, cometió el delito previsto en la fracción II, del artículo 400 del Código Penal, la que no exige la habitualidad en la recepción de cosas en venta o en prenda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296665-14af814c/encubrimiento-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4020/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: José María Ortiz Tirado.
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