ENCUBRIMIENTO, DELITO DE.
Habiéndose perpetrado varios robos de objetos de ropa, que se encontraron en el domicilio del acusado, quien manifestó que había comprado la ropa. pero no exhibió ningún documento que acreditara la venta de buena fe; y obrando a este respecto el dicho de un tercero que vendió ropa a dicho acusado y que no pudo comprobar que los objetos vendidos fueran de procedencia legal, constando por el dicho del propio tercero, que al venderle la ropa al acusado, le advirtió que él la había comprado a otros individuos, no apareciendo factura alguna que acredite la buena fe de esa operación, es indudable que se surten los requisitos que el artículo 400, fracción II, del Código Penal, requiere para la existencia del delito de encubrimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300116-c9451682/encubrimiento-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ENCUBRIMIENTO, DELITO DE. (s/clave)
- ENCUBRIMIENTO, DELITO DE. (s/clave)
- ENCUBRIMIENTO, DELITO DE. (s/clave)
- ENCUBRIMIENTO. SI EL OBJETO QUE SE ADQUIERE, SIN CERCIORARSE DE SU LEGITIMA PROCEDENCIA, RESULTA PRODUCTO DE UN FRAUDE O DE OTRO DELITO, NO SE COLMA EL TIPO DE DELITO DE. (s/clave)
- ENCUBRIMIENTO. COMPRA DE OBJETOS ROBADOS. (s/clave)
- ENCUBRIMIENTO, DELITO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis