ENCUBRIMIENTO. SI EL OBJETO QUE SE ADQUIERE, SIN CERCIORARSE DE SU LEGITIMA PROCEDENCIA, RESULTA PRODUCTO DE UN FRAUDE O DE OTRO DELITO, NO SE COLMA EL TIPO DE DELITO DE.
De acuerdo con la fracción II del artículo 400 del Código Penal, comete el delito de encubrimiento el que no haya tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien recibió la cosa en venta o prenda tendría derecho para disponer de ella, si resultare robada. En torno a esta figura delictiva es importante destacar que para su integración no basta que el inculpado no haya dejado de tomar las precauciones indispensables para cerciorarse de la legítima procedencia de la cosa que obtuvo en venta o prenda, sino que es menester, además, la concurrencia de un elemento extraño a esa conducta, como es la circunstancia de que la cosa resultare robada, por lo que, en ausencia de este elemento, la conducta del agente no es delictuosa, aunque no hubiere tomado las precauciones necesarias para asegurarse de que la persona de quien recibió la cosa tenía derecho para disponer de ella. En tal virtud, no incurre en aquel delito de encubrimiento quien compra objetos que no resultan robados, sino producto de otro delito distinto al del robo, como lo es en el caso el de fraude. Aunque por igualdad de razón, podría considerarse que dentro del delito de encubrimiento está comprendida la conducta de quien adquiere una cosa, sin cerciorarse de su legítima procedencia, si resultare producto de un fraude o de otro delito, por cuanto que el propósito del legislador manifestado en la fracción II del artículo 400 del Código Penal, es evitar el tráfico de objetos adquiridos ilegítimamente, no obstante, debe tenerse presente que de conformidad con el artículo 14 de la Constitución Federal, la aplicación de la ley en materia penal ha de ser estricta, de manera que no puede imponerse por simple analogía, ni aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252933-ad49254a/encubrimiento-si-el-objeto-que-se-adquiere-sin · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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