ENCUBRIMIENTO, DELITO DE.
Las diferentes adquisiciones llevadas a cabo por la acusada, a sabiendas de que las hacia de personas que, por razón de su giro comercial, no tenían por qué andar vendiendo el producto de que se trata, ni artículos de esa naturaleza, pone de manifiesto la existencia del encubrimiento, puesto que en los términos de la fracción II del artículo 400 del Código Penal, la adquirente no solamente dejó de tomar precaución alguna para cerciorarse de la legítima procedencia de la mercancía que se le vendía, sino que debió sospechar la ilegitimidad de esa procedencia, desde el momento que la adquiría de un comerciante que tenía un giro diverso, y tanto más, si adquiría la mercancía a un precio notoriamente inferior del que tenía en plaza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299896-d63e99fa/encubrimiento-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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