ENCUBRIMIENTO, DELITO DE.
El artículo 400, fracción I, del Código Penal, supone en el responsable del acto ilícito a que se refiere, una actitud pasiva, la simple abstención de ejecutar actos encaminados a que no se consume el delito que se va a cometer o que se está cometiendo; actitud en la cual no se encuentra el reo si a él no se le atribuye la responsabilidad originada simplemente por el hecho de haber tenido conocimiento de la disposición indebida de fondos llevada a cabo por su coacusado y no haber impedido que se siguiera cometiendo el delito, dando aviso a las autoridades, sino que se le imputa una participación activa, aunque haya sido muy secundaria, en la comisión del delito llevada a cabo por el responsable principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297133-c6696410/encubrimiento-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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