ENCUBRIMIENTO. CORRECTA ESTRUCTURA DEL DELITO DE.-
Para la existencia del delito de encubrimiento es necesario que el sujeto activo tenga un conocimiento referido, al menos, a un delito especificable en cuanto a sus aspectos elementales, o sea, susceptible de ser individualizado espacial y temporalmente, esto es hic et nunc, o lo que es lo mismo, aquí y ahora, así como en cuanto a su forma de ejecución. En consecuencia, queda excluido el conocimiento (o referencia) a delitos abstractos, generales, o la simple sospecha de su realización.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909372-30e729e4/encubrimiento-correcta-estructura-del-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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