ENCUBRIMIENTO, DELITO DE.
Para que exista el delito de encubrimiento se requiere la concurrencia de otro delito, en el que una persona sea sujeto activo, y si en el proceso no llegó a señalarse a ciertas personas como delincuentes, no puede condenarse a la quejosa por encubrimiento, por no haber dado sus nombres en el diverso proceso que a ella se siguió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298554-c01fd36d/encubrimiento-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6217/49. Ramírez González María. 7 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del Ponente.
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