ENCUBRIMIENTO, DELITO DE.
No puede considerarse que la quejosa hubiere negado a auxiliar a las autoridades para la investigación de unos delincuentes, ni que hubiese ocultado a la persona responsable de algún delito, si no ha sido acusada esa persona como delincuente, ni es responsable de un delito por el cual hubiere ejercitado la acción respectiva el Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298558-1621d928/encubrimiento-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6215/49. Martínez Robles Bertha. 7 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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