ENCUBRIMIENTO, DELITO DE.
Para establecer la existencia del delito de encubrimiento y la responsabilidad de su autor, no es menester que se condene previamente a los responsables del delito con el que el encubrimiento se relacione. El delito de encubrimiento es autónomo y su existencia sólo está condicionada a la del delito con el que tiene relación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297099-73a04db3/encubrimiento-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1428/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de abril de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.
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