ENCUBRIMIENTO, DELITO DE (LEGISLACION DE COAHUILA).
Si la quejosa tenía conocimiento de los hechos delictuosos que un familiar suyo realizaba en reunión de otras personas, ello la señala como encubridora, al no impedir su consumación por los medios lícitos a su alcance y aceptar beneficiarse lucrando con los objetos materia del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300826-9b002e02/encubrimiento-delito-de-legislacion-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3650/49. Quijano Esparza María. 2 de septiembre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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