ENCUBRIMIENTO (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
El delito de encubrimiento en esencia jurídica, es diverso al delito encubierto, pues tiene autonomía y no es un grado del delito. Ahora bien, la quejosa no podía estimarse responsable del delito cometido, ni siquiera en los términos del artículo 13 del Código Penal, si no hay prueba alguna en autos que demuestre que haya tomado participación en la concepción, preparación y ejecución del mismo, ni que hubiese prestado auxilio o cooperación de cualquiera especie, por concierto previo o posterior, para la comisión del mismo, ni que hubiese inducido a su coacusado para que lo cometiera, sino que su actitud es evidentemente delictiva, por encubrir el delito cometido por dicho coacusado y aun a éste mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302570-979c32b8/encubrimiento-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ENCUBRIMIENTO, DELITO DE. (s/clave)
- ENCUBRIMIENTO. (s/clave)
- ENCUBRIMIENTO. (s/clave)
- ENCUBRIMIENTO (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE ZACATECAS). (s/clave)
- ENCUBRIMIENTO.- (1205)
- ENCUBRIMIENTO. CORRECTA ESTRUCTURA DEL DELITO DE.- (4431)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis