ENCUBRIMIENTO (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE ZACATECAS).
El Código Penal del Estado de Zacatecas, en su artículo 13, fracción II, al hablar del delito de encubrimiento, se refiere a que el agente procure por cualquier medio impedir la averiguación del delito o el descubrimiento de los responsables; esto es, se habla de una conducta activa para estorbar o hacer nugatorias las actividades tendientes a averiguar los hechos; por lo que, si en un caso, el inculpado se concretó a manifestar en sus primitivas declaraciones que él no sabía quien era el responsable, aun constándole, es claro que su conducta fue simplemente pasiva; y aun cuando con ella no hizo progresar las investigaciones, sin embargo tampoco impidió la continuación libre y normal de las mismas, por lo que no se acredita su responsabilidad en el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258909-32aa324c/encubrimiento-legislacion-penal-del-estado-de-zacatecas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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