ENCUBRIMIENTO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
En el Código Penal del Estado de Michoacán no existe la figura delictuosa de encubrimiento, con carácter autónomo; el artículo 12, en su fracción III, estima el encubrimiento como un grado de responsabilidad, al igual que a la complicidad y a la autoría, y el artículo 15 del propio ordenamiento punitivo determina que "son responsables como encubridores los que con posterioridad a la ejecución del delito, oculte a los delincuentes, favorezcan la fuga de los mismos o impidan la acción de la justicia por cualquier medio...". Por tanto, queda totalmente fuera de lugar hablar de comprobación del cuerpo del delito de encubrimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263617-aa734dde/encubrimiento-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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